miércoles, 14 de noviembre de 2018

"Oro parece, plata no es".


   Hace algún tiempo, un cliente de un restaurante, apurado, reclamó que acudiésemos con urgencia a revisar sus instalaciones, puesto que ya mantenía servicios contratados con la empresa de control de plagas en la que yo trabajaba. Habían detectado la presencia de una rata, o mejor dicho, muestras de presencia de una rata.
En principio habían observado algún excremento en el almacén, y pasado un día habían comenzado a percibir un desagradable olor, como a animal en descomposición, que relacionaban posiblemente con algún roedor muerto.

   Al día siguiente, en respuesta a la requerida revisión de incidencias o apariciones referente a plagas, me enviaron a mí como técnico aplicador de la empresa de control de plagas, para intentar solventar en medida de lo posible el problema: con la intención de revisar, colocar, potenciar los cebos existentes, rastrear y avistar esas posibles muestras, y en todo caso colocar trampas adhesivas, por la rapidez de actuación, etc.

Dando por hecho las premisas del cliente, y su relato de avistamiento de heces, di por cierto su conocimiento sobre plagas, como suele ocurrir en estos casos, que se comienza a realizar una revisión de cebos para detectar el consumo de éstos y potenciar en todo caso, así queda la tranquilidad de la efectividad de los tratamientos desratizadores, y claro el problema llega al ir comprobando que están totalmente intactos, aterra la duda de si será la típica rata desconfiada (neofóbica) que no consume los cebos, y se ceba en algún otro tipo de alimento, pero también está la duda como casi siempre, dudar sobre las premisas del cliente, sin confirmarle la desconfianza de su hallazgo, pero tratando de hacerle creer empíricamente, con la tranquilidad de una buena inspección el error de su temor sobre la presencia de plaga.

En primer lugar revisé un altillo que hace modo de almacén lleno de  arcones congeladores por doquier (imaginad la temperatura que allí dan de sí los motores), todo enredado por cierto, cosa que no veo correcta, pues da lugar de cobijo cualquier animal,  y conectado con los falsos techos del local, barra y salón, y con la fachada exterior por las ventanas de lamas metálicas de los climatizadores. Ahí me sugestioné por las informaciones falaces del cliente: un mísero excremento de rata "súper reseco", que podría tener años, pero me extrañaba un desagradable hedor.

Me dejé llevar por la sugestión: olor a rata muerta, habrá comido algún cebo y lista. Pero no, lo cierto que entre los enredos del lugar avisté en el suelo una bolsa que no me gustaba un pelo: anudada, con algo blandengue en su interior, y se veían revolotear mosquitas alrededor. Mi fallo, el no examinarla a fondo, como indico más adelante era algo de alimentación que habían dejado fuera de los congeladores quizás por despiste, estaba entre dos de ellos.

Seguí la inspección, comprobando que los cebos existentes no estaban comidos ni con muestras de rata alguna o ratón, no conformándome y procediendo a cambiarles y potenciarles, al tiempo que intercalaba en zonas de paso, trampas adhesivas.

Una vez terminada la revisión me dirigí a la persona a cargo, le comenté todo y le hice ver y revisar la bolsa que avisté en el altillo, que quizás contenía algo que pudiera ser lo que provocaba el olor, y respecto la rata, le hice saber la inexistencia de  muestras.

La sorpresa fue que entonces me indicó si había observado una bandeja de las que usan para recoger los platos con restos de las mesas antes de ir al lavavajillas (en forma de caja, blanca y de plástico), que estaba sobre unas cajas de bebidas a más altura que yo y por su posición en el almacén de abajo junto el obrador de cocina, y directamente bajo la zona donde se encontraba la bolsa en el altillo: "mire, mire allí por favor que a mi me da asco" –me dijo-, le respondí que qué tenía que mirar, "allí, están las muestras, es que a nosotros nos da asco". ¿Muestras? me dije cogiendo la caja para ver qué contenía. Mi sorpresa fue al tiempo la deducción de todo: cápsulas de pupa de la mosca de la carne (moscardón), que ni más ni menos habían confundido con excrementos de rata y por lo cual les tenían allí, sin limpiar, sin retirar, no sé por qué, ya me lo podían haber comentado al principio.

   Con la conclusión llegó la solución: se han dejado en el altillo una bolsa con materia orgánica fuera del fresco, lo que comprobé al fin. Efectivamente la bolsa daba verdadera repugnancia: con sus larvas, líquido seroso, olor nauseabundo al moverla, para qué decir, y de ella se estaban desprendiendo las larvas, raptando hacia los extremos de los tableros que hacían de suelo cayendo al piso de abajo, para metamorfosearse en adultos, por ello aparecían allí las cápsulas de pupa, suerte tuvieron que cayeran a dicha batea de plástico, pues muy cerca había un obrador lleno de harina sobre mesas y  recipientes listos para amasar pizzas.

Recomendación: retirada del desecho en descomposición y posterior limpieza (con una buena desinfección), y aprovechen para ordenar un "poquito" ese altillo, que hace la vez de almacén, y de paso coloquen mallas metálicas en las lamas de las ventanas donde se aprovecha la ventilación de los climatizadores, puesto que cualquier día si podrá ser una o unas ratas ciertamente, que se repartirían directamente por todo el falso techo del local, dificultando su eliminación con la posible consecuencia de aparición súbita a través de rejillas de aireación.

Conclusión: ¡cuidado donde te metes a consumir!, la misma historia de siempre...

martes, 31 de julio de 2018

Chinche suborden Homóptera. Cicadidae (Ninfa).

Hace unos días en un complejo de apartamentos, tomando unas analíticas para controlar los parámetros del agua, me tenían guardado este insecto que les apareció en el fondo de la piscina.

Les preocupaba que fuera algún "bicho" acuático que pudiera propinar picaduras o molestias a los clientes, cosa que nada más observalo descarté, indicando sinceramente que era la primera vez  en ver este tipo de insecto. Pero pronto deducí que por todo el arbolado que circunda la piscina y zonas ajardinadas existentes debía tratarse algún tipo de insecto dependiente de los vegetales, e incluso me llegué a aventurar en descifrar que podía tratarse de un tipo de chicharra, quizás en estado ninfal o metamorfeándose...
Nada más lejos de mi deducción, que he podido averiguar (supongo correctamente), se trata de una cigarra en estado ninfal, quizás buscando ya la transformación en adulto acabó en el fondo de la piscina.

Y ya puestos, refresco conocimientos, muy curioso el ciclo de vida de estos chinches homópteros, sobre todo el estadio ninfal, que suelen estar bajo tierra alimentándose de raices y este ciclo puede durar de dos a diecisiete años. Emergiendo a la vegetación, efectivamente para transformarse en adultos. Las patas tan desarrolladas delanteras, les sirven para hacerse camino bajo tierra entre las raíces.





domingo, 29 de julio de 2018

Chinche punteada. Graphosoma semipunctatum.

   Paseando al sestero y chicharreo, por caminos entre limoneros y albaricoqueros de los campos o huertas de Mula, hoy he podido fotografiar a este insecto del orden hemíptera y familia pentatomidae.
Se encontraba entre plantas linderas de caminos y huertos, en este caso fotografiados sobre "zanahoria silvestre" (Daucus carota), aunque también estaba entre "hinojo" (Foenículum vulgare) y "cardo corredor" (Eryngium campestre). Plantas de las que viven chupando y picando su savia, además de depositar en ellas los huevos para alimento de sus futuros retoños.















sábado, 30 de junio de 2018

PROBABLEMENTE: TROGODERMA ANGUSTUM






Lo que más he podido apreciar del parecido en las fotos (nada claras) y observación de este coleoptero capturado en una vivienda urbana, donde aparecen a través de las grietas del zócalo con el suelo de tarima de madera. Es la conclusión de: Trogoderma angustum.
De lo poco que he podido saber de él (si es que lo es), a través de la "guía de insectos de Europa" de Michael Chinery, es que es una plaga de colecciones de insectos. Poco más o nada (mejor dicho) encontrado en internet, es como si fuera un ejemplar inexsistente o escaso, lo que me entristece no poder saber más de él.

martes, 8 de mayo de 2018

Cerocoma schaefferi & Heliotaurus ruficollis (Toro de sol)

Este fin de semana, paseando por el campo cámara en mano, tuve la ocasión de fotografiar estos dos tipos de insectos coleópteros, que por cierto pudiendo ser comunes de ver, precisamente hasta que uno no se dedica a la observación, no cae en la cuenta de su existencia.

Los paseos relajados como observador con aparato fotográfico en mano, traen nuevas ocasiones de percibir en el entorno que no estamos solos, sino todo lo contrario, estamos acompañados por todo tipo de animales casi invisibles si no reparamos en su hábitat.

En un principio al observar un grupo de flores Euryops pectinatus (margaritas amarillas), pensaba que tan solo eran visitadas por abejas en busca de su polen, pero mi sorpresa fue descubrir estos tipos de coloeópteros que también buscan su alimento a base de polen.

Lo bonito fue descubrir a través de internet el nombre de estos animales, el de color verdoso: "Cerocoma schaefferi".
El otro: "Heliotaurus ruficollis (Toro de sol)".

Incluso en una de las flores compartían manjar los dos tipos de insectos fotografiados.

Verdaderamente son bonitos, sobre todo el brillo de su color y comprobar como va impregnado de polen. No solo las abejas buscan polen.

                                          Heliotaurus ruficollis (Toro de sol)
                                          Heliotaurus ruficollis (Toro de sol)
                   Heliotaurus ruficollis (Toro de sol) & Cerocoma schaefferi
                                             Cerocoma schaefferi
                                            Cerocoma schaefferi
.                                            Cerocoma schaefferi 

jueves, 3 de mayo de 2018

Aplicador de tratamientos biocida.



Según el apartado "a" del artículo 2 del RD 1054/2002 del 11 de Octubre, la definición de Biocida es:




"Biocidas: las sustancias activas y preparados que

contengan una o más sustancias activas, presentados

en la forma en que son suministrados al usuario, destinados

a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la

acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier

organismo nocivo por medios químicos o biológicos. En

el anexo V figura una lista exhaustiva de veintitrés tipos

de productos y, dentro de cada uno de ellos, una serie

de descripciones de carácter indicativo."




En el Anexo V que se cita detalla los 23 tipos de productos y sus descripciones:





"ANEXO V




Tipos y descripción de los biocidas a que se refiere la letra a) del artículo 2 del presente Real Decreto




Se excluyen de estos tipos de productos los regulados por sus reglamentaciones específicas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 del presente Real Decreto.




Grupo principal 1: Desinfectantes y biocidas generales:




Estos tipos de productos excluyen los productos de limpieza que no persiguen un efecto biocida, incluidos los detergentes líquidos y en polvo y productos similares.




Tipo de producto 1.– Biocidas para la higiene humana: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene humana.




Tipo de producto 2.– Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas.




Las zonas de utilización incluyen, entre otras, las piscinas, acuarios, aguas de baño y otras ; sistemas de aire acondicionado ; paredes y suelos de centros sanitarios y otras instituciones ; retretes químicos, aguas residuales, desechos de hospitales, tierra u otros sustratos (en las áreas de juegos).




Tipo de producto 3.– Biocidas para la higiene veterinaria: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.




Tipo de producto 4.– Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos: Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.




Tipo de producto 5.– Desinfectantes para agua potable: Productos empleados para la desinfección del agua potable (tanto para seres humanos como para animales).




Grupo principal 2: Conservantes:




Tipo de producto 6.– Conservantes para productos envasados: Productos para la conservación de productos elaborados que no sean alimentos o piensos, dentro de recipientes, mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil.




Tipo de producto 7.– Conservantes para películas: Productos empleados para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos como pinturas, plásticos, selladores, adhesivos murales, cubiertas, papeles, obras de arte.




Tipo de producto 8.– Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.




Se incluyen en este tipo de productos tanto los de carácter preventivo como curativo.




Tipo de producto 9.– Protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados: Productos empleados para la conservación de materiales fibrosos o polimerizados, como los productos de cuero, caucho, papel o textiles y la goma mediante el control del deterioro microbiano.




Tipo de producto 10.– Protectores de mampostería: Productos empleados para la conservación y tratamiento reparador de los materiales de mampostería u otros materiales de construcción distintos de la madera mediante el control del deterioro microbiano y la afectación por algas.




Tipo de producto 11.– Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales: Productos empleados para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y moluscos.




No se incluyen en este tipo de productos los empleados para la conservación del agua potable.




Tipo de producto 12.– Productos antimoho: Productos empleados para la prevención o el control de la proliferación de mohos sobre los materiales, equipos y estructuras utilizados en procesos industriales, por ejemplo sobre la madera y pulpa de papel, estratos de arena porosa en la extracción de petróleo.




Tipo de producto 13.– Protectores de líquidos de metalistería: Productos empleados para la conservación de los líquidos de metalistería mediante el control del deterioro microbiano.




Grupo principal 3: Plaguicidas:




Tipo de producto 14.– Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.




Tipo de producto 15.– Avicidas: Productos empleados para el control de las aves.




Tipo de producto 16.– Molusquicidas: Productos empleados para el control de los moluscos.




Tipo de producto 17.– Piscicidas: Productos empleados para el control de los peces ; se excluyen de estos productos los empleados para tratar las enfermedades de los peces.




Tipo de producto 18.– Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).




Tipo de producto 19.– Repelentes y atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos (invertebrados como las pulgas ; vertebrados como las aves) mediante repulsión o atracción, incluidos los empleados, directa o indirectamente, para la higiene veterinaria o humana.




Grupo principal 4: Otros biocidas:




Tipo de producto 20.– Conservantes para alimentos o piensos: Productos empleados para la conservación de alimentos o de piensos mediante el control de los organismos nocivos.




Tipo de producto 21.– Productos antiincrustantes: Productos empleados para el control de la fijación y crecimiento de organismos incrustantes (microbios o formas superiores de especies animales o vegetales) en barcos, equipos de acuicultura u otras estructuras acuáticas.




Tipo de producto 22.– Líquidos para embalsamamiento y taxidermia: Productos empleados para la desinfección y conservación de cadáveres animales o humanos o de parte de los mismos.




Tipo de producto 23.– Control de otros vertebrados: Productos empleados para el control de los parásitos."



En el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, se define en el artículo 2 "el aplicador de biocidas":

"Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas."


Y en el mismo artículo pero apartados "c, d, e, f y g" (ya que el "b" define al responsable técnico ), detalla los tipos de aplicador de biocidas:


"c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
d) Biocidas de uso por el público en general: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su aplicación en ámbitos domésticos.
e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario.

g) Actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas: se refiere a la aplicación de biocidas, así como a la realización de diagnósticos de situación, planificación y evaluación de riesgos, supervisión de tratamientos y definición de medidas a adoptar, y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas."



Habiendo expuesto en el artículo 1º los cuatro grupos de tipos de productos (mencionados anexo V del RD 1054/2002 de 11 Octubre), a los que autoriza el uso tras la capacitación pertinente para el acceso a la aplicación de productos biocidas, como indica en el apartado 1 de este artículo:




"El objeto de la presente disposición es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados a continuación."


Dejando claro en el apartado 2 de este artículo 1º:




"Es objeto del ámbito de este real decreto la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal especializado. No siendo objeto del mismo la aplicación de los productos autorizados para su uso por el público en general ni los productos autorizados para su uso por personal profesional."



Que son clasificados así en este artículo 1º apartado 1, a), b) y c) y figuran en el anexo de la Orden SCO 3269/2006 de 13 de Octubre, como los grupos de obligada inscripción en el ROESBI para su fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización, servicios biocidas corporativos o a terceros, instalaciones fijas de tratamientos:




"a) Grupo principal 1: Desinfectantes y biocidas generales.

1.º Tipo de producto 2 (TP2): Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas.

Se exceptúan los biocidas utilizados en la desinfección de hospitales que serán incluidos cuando sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.

2.º Tipo de producto 3 (TP3): Biocidas para la higiene veterinaria: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.

3.º Tipo de producto 4 (TP4): Desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos: Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.

b) Grupo principal 2: Conservantes.
 

1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.
 

2.º Tipo de producto 11(TP11): Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales: Productos empleados para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y moluscos.
Se exceptúan los productos biocidas no contemplados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, estos serán incluidos a medida que sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.
 

c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
 

1.º Tipo de producto 14 (TP14): Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.
 

2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).
 

3.º Tipo de producto 19 (TP19): Repelentes y atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos (invertebrados como las pulgas; vertebrados como las aves) mediante repulsión o atracción, incluidos los empleados, directa o indirectamente, para la higiene humana o veterinaria."


En el artículo 3 distingue ya los productos para madera TP 8 y los "Tóxicos o Gases", todo desarrollado en los Anexos I y II en la adaptación a la capacitación de cada caso.



Por último, y según el RD 830/2010 de 25 de Junio, sobre la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas, detallo los artículos 3 y 4 de este RD:



"Artículo 3. Capacitación.



1. Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto. Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a) Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
b) Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer la formación establecida en el artículo 5.1.
3. Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir los niveles especiales referidos en el mismo.
Este tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén clasificados como muy tóxicos.
En el contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre riesgos laborales.


Artículo 4. Acreditación de la capacitación.


1. La capacitación para la aplicación de biocidas, o para realizar diagnósticos de situación, planificar y evaluar riesgos, supervisar tratamientos y definir medidas a adoptar, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con los distintos tipos de biocidas, podrá acreditarse de la siguiente forma:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
1.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, anexo XXVIII, cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
2.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el apartado anterior, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3) incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, cuando se trate de personal que realiza diagnósticos de situación, planifica y evalúa tratamientos, supervisa riesgos y define medidas a adoptar, y asegura el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
En la obtención del certificado de profesionalidad referido en los apartados 1º y 2º, se estará a lo dispuesto por el artículo 8.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sobre vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, y por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. 

2. Los certificados de aprovechamiento, los certificados de profesionalidad o los títulos que acrediten la capacitación pertinente, podrán ser exigidos por las autoridades competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de las referidas en el artículo 1. 
3. Asimismo, para cada uno de los tipos de productos, servirá como acreditación de la capacitación el título o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y aplicación de estos productos, siempre que ésta última tenga una duración igual o superior a la formación asociada prevista en el apartado 1.a) y para los TP 8 a la establecida en los anexos I y II de este Real Decreto."